top of page

Los 5 factores a tener en cuenta en el sector Fintech

El sector Fintech se presenta como una alternativa real a los bancos y otras entidades, desafiando los procedimientos internos y lentos de los mismos, ofreciendo fórmulas más flexibles y rápidas que comportan una ventaja competitiva respecto de los mismos en beneficio del consumidor, y que les han ayudado a posicionarse y ganar mercado de forma rápida.

Fintech, alternativa a los bancos

Con un solo click cualquier consumidor puede obtener financiación en línea en pocos minutos, evitando colas, presentación de documentos y largas esperas, y ello gracias a las nuevas tecnologías (blockchain, big data scoring, artificial intelligence, machine learning, …) que entrelazadas con los servicios financieros están irrumpiendo y configurando este nuevo sector.

"Uno de los mayores retos es la incertidumbre

normativa y el crecimiento desmesurado del sector"

La industria Fintech abarca desde la gestión patrimonial y las finanzas personales, hasta la financiación alternativa, los medios de pago, los servicios transaccionales, divisas, blockchain y bitcoins. ¿Qué está ocurriendo desde el punto de vista legal?

¿Con qué retos legales se enfrentan las empresas que quieren prestar este tipo de servicios? ¿Qué marco regulatorio les es aplicable? Al igual que ocurrió con Airbnb, Uber, se trata de un sector novedoso y en crecimiento pero falto de regulación propia. Actualmente existen diversas iniciativas en pro de la elaboración de un marco normativo apropiado para este tipo de negocios, que favorezca su desarrollo y mejore su competitividad. En este sentido el "Libro Blanco de la Regulación Fintech en España" elaborado por la Asociación española Fintech Insurtech.

Para mas información sobre el Libro Blanco pueden acceder http://asociacionfintech.es.

Fintech, crecimiento exponencial

En consecuencia, uno de los mayores retos es la incertidumbre normativa y el crecimiento desmesurado del sector, que deja a las empresas que deciden emprender en este ámbito en una posición de riesgo, ante el fantasma de que la normativa que pueda entrar a regularlas sea demasiado restrictiva, y afecte a la ventaja competitiva que aportan en detrimento de las mismas y en beneficio de las grandes entidades financieras.

Un claro ejemplo de legislación restrictiva es la normativa reguladora del Bitcoin en el Estado de Nueva York, a través de la denominada BitLicense que ha provocado que entidades y start-ups abandonen dicho estado ante las dificultades para poder operar.

Para mas información pueden acceder al articulo http://fortune.com/2015/06/11/bitcoin-shapeshift-new-york-bitlicense/.

El Fintech frente al blanqueo de capitales

Otro reto legislativo importante es el derivado de la normativa de blanqueo de capitales a la que quedan sujetas, en concreto, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Las entidades Fintech vienen reguladas por dicha normativa al poder servir como vehículo para canalizar dinero sin el control al que están expuestos los bancos.

"El SEPBLAC ha confeccionado una normativa

aplicable al sector Fintech que autoriza

procedimientos de identificación

no presencial mediante videoconferencia"

Por ello es necesario establecer mecanismos de fiscalización del cliente, origen de los fondos, y para evitar fraudes y suplantación de identidad por ejemplo. En este sentido estamos viendo ciertos avances normativos, en concreto el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, (SEPBLAC) ha confeccionado una normativa aplicable al sector Fintech, que autoriza desde el 1 de marzo de 2016 el uso de procedimientos de identificación no presencial de clientes mediante videoconferencia.

Fintech mediante videoconferencia

Es éste un trámite que resulta clave para las iniciativas Fintech, puesto que uno de sus secretos radica en eliminar la burocracia presencial y ofrecer todos sus servicios. Pueden encontrar más información sobre la normativa en el link http://www.sepblac.es/espanol/sujetos_obligados/autorizacion_identificacion_mediante_videoconferencia.pdf. Disparidad normativa

La normativa de protección de consumidores y usuarios, les es asimismo de aplicación al tratarse en la mayoría de los casos, de operaciones que se realizan en línea, es decir, fuera de un establecimiento permanente con consumidores.

"Una solución para evitar la disparidad normativa y de jurisdicción es adherirse a los mecanismos de resolución de conflictos on-line con consumidores que existen a nivel europeo"

En España el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en sus Artículos 92 y siguientes establece una marco regulador de dicho tipo de operaciones.

Uno de los retos al que se enfrentan las empresas Fintech que operan a nivel internacional, es el poder quedar expuestas a normativas dispares de protección de consumidores y usuarios correspondientes a los distintos países en los que operan, y quedar sujetas a la jurisdicción de los tribunales de diferentes países al ser la ley y tribunales del domicilio del consumidor los que prevalecen y deben aplicarse.

Fintech y la disparidad normativa

Una solución para evitar dicha disparidad normativa y la jurisdicción de diferentes tribunales, pasa por adherirse a los mecanismos de resolución de conflictos on-line con consumidores que existen a nivel europeo, como es la plataforma de resolución de conflictos en línea (“Online Dispute Resolution platform”).

Más información sobre este mecanismo de resolución de conflictos en línea lo pueden encontrar en https://ec.europa.eu/consumers/odr/main/index.cfm?event=main.home.chooseLanguage

Financiación alternativa

En el ámbito de la financiación alternativa, tenemos los denominados préstamos rápidos on-line (PRO). En relación con los PRO, al deberse suscribir un contrato de préstamo entre la empresa y los consumidores prestamistas, la actividad queda sujeta al cumplimiento de:

  • la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo

  • la Ley 22/2007 de Contratación de Servicios Financieros a Distancia

  • la Ley 23 de Julio de 1908 de nulidad de contratos de préstamos usurarios

  • la normativa reguladora de los tipos de interés

En este punto se enfrentan al desafío de que los intereses aplicables se consideren desproporcionados o usurarios al tratarse de prestamos de corta duración. Asimismo, el plazo de desistimiento de la operación de 14 días que se otorga al consumidor en la contratación de servicios financieros a distancia, puede hacer inviable este tipo de actividades de financiación al tratarse de préstamos con un plazo de devolución corto.

Croudfunding y croudlending en fintech

Respecto de las entidades de Crowdlending y Crowdfunding, que se engloban dentro de las denominadas plataformas de financiación participativa, éstas vienen reguladas por la Ley 5/2015 de Fomento de la Financiación empresarial, que impone ciertos requisitos para su creación.

Uno de los principales retos es tener que obtener la autorización preceptiva e inscripción en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores bajo condiciones gravosas para dichas entidades.

Para más información sobre los requisitos aplicables a las plataformas de financiación puede acceder nuestra Newsletter.

Protección de datos y Ciberseguridad

Por último, les es de aplicación la normativa de protección de datos, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y su reglamento de desarrollo, al procesar y recabar datos de personas físicas como parte de su actividad.

"Con el nuevo Reglamento de Protección de

Datos Europeo las empresas Fintech quedarán

sujetas a obligaciones más gravosas al ser

entidades que procesan gran cantidad de datos"

Dicha normativa establece elevadas penalizaciones en caso de incumplimiento, lo cual tratándose de un sector altamente expuesto a las reclamaciones de consumidores y usuarios, comporta un mayor riesgo en la imposición de sanciones por falta de cumplimiento de la misma.

Fintech y la protección de datos

Por ello, es aconsejable cumplir taxativamente con los requisitos que la norma LOPD y su reglamento establecen para el legítimo procesamiento de los datos, en especial los relativos a la obtención del consentimiento, la transferencias de datos, y la adopción de mecanismos de comunicación de una posible brecha de seguridad. Existe asimismo un alto riesgo de ataques contra la ciberseguridad de los datos personales, siendo en consecuencia preciso adoptar medidas de seguridad adecuadas conforme a la tipología de datos que se procesen, para evitar dichas amenazas y posibles reclamaciones de los afectados.

Advertir que con el nuevo Reglamento de Protección de Datos Europeo que será de plena aplicación a partir del 2018, las empresas Fintech quedarán sujetas a obligaciones más gravosas al ser entidades que procesan gran cantidad de datos (big data).

publicado en nuestro Blog Legal.

bottom of page