top of page

Los titulares de marcas renombradas deberán tolerar el uso por un tercero de marcas semejantes si ex




El Tribunal de Justicia (TJ) de la UE en una reciente sentencia establece que podrá obligarse al titular de una marca renombrada, en virtud de una justa causa en el sentido del artículo 5.2 de la Directiva 89/104, a tolerar el uso por un tercero de un signo semejante para un producto idéntico al registrado por la marca renombrada, siempre que el signo del tercero se hubiese utilizado con anterioridad a la solicitud de la marca renombrada y siempre que este signo semejante se hubiese utilizado de buena fe.


Para apreciar tales circunstancias, el órgano jurisdiccional nacional deberá tener en cuenta la implantación y reputación del signo semejante a la marca renombrada; el grado de similitud entre los productos y los servicios para los cuales se utilizó originariamente el mismo signo y el producto para el que se registró la marca renombrada; y la relevancia económica y comercial del uso para ese producto del signo semejante.


Esta interpretación del TJ goza de una especial relevancia, ya que el titular de una marca renombrada podrá verse obligado a tolerar que un tercero utilice una marca similar a la suya para productos o servicios idénticos; siempre claro está que no exista mala fe y se cumplan las condiciones establecidas.


English


The EU Tribunal of Justice n a recent judgement has established that the owner of a famous trademark can have the obligation, due to a good cause in the sense of section 5.2 of the Directive 89/104, to tolerate the use by a third party of a similar sign for a product identical to the one registered under the famous trademark, provided that the sign of the third party has been used prior to the registration application of the famous mark, and the use of the dentical sign has been in good faith.


To conduct such assessment, the court shall take into account the reputation and the scope of use of the sign similar to the famours mark; the degree of similarity between the products and services for which it was originally used the same sign; and the products covered by the famous trademark registration; and the economic and commercial impact that the use of such similar mark has for that product.


Such interpretation of the Tribunal of Justice is relevant since owners of a famous mark can be required to allow a third party to use a mark similar to its mark for identical products or services; provided that there is no bad faith and the above mentioned conditions are met.


 

© 2015 Belen Martin Rial / Lexley Worldwide. All rights reserved.

Posicionamiento web 

  • Twitter Clean
  • LinkedIn Clean

Abogados de protección de datos personales en Barcelona 

Abogados para nuevas tecnologías en Barcelona

Abogados para contratos y transacciones internacionales en Barcelona 

Abogados para derecho mercantil societario Barcelona

Abogados para resolución de conflictos entre socios

Abogados para contratos de distribución, agencia y franquicia

Abogados para inversiones e inmobiliario en Barcelona

Abogados para big data, Fintech, blockchain y outsourcing en Barcelona

Abogados para consumo y retail en Barcelona

Abogados para moda en Barcelona

Abogados para turismo, ocio, hostelería y restauración en Barcelona

Abogados startups Barcelona

Abogados propiedad intelectual Barcelona

Abogados para registrar marcas

bottom of page