Reducción y Cancelación de Deudas que no puede pagar ¿es posible?
La Ley de Segunda Oportunidad crea un procedimiento mediante el cual cualquier persona puede liberarse de sus deudas, y pueda volver a empezar de nuevo. Los particulares o autónomos con deudas pendientes que no puedan pagar pueden, con el mecanismo que la Ley ofrece, cancelarlas o reducirlas si son créditos públicos (deudas con Hacienda, ..).
El procedimiento empieza con el llamado “Acuerdo Extrajudicial de Pagos” en el que se llega a un acuerdo con los acreedores ordinarios para la reducción de las deudas, y se concreta un plan de pagos que permita a la persona afectada pagar sus deudas en cómodos plazos y sin agobios. La ventaja es que al instar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos se paraliza el devengo de intereses de demora y se suspenden los procedimientos judiciales en curso.
Posteriormente, si no hay acuerdo, se presenta el denominado “Concurso Consecutivo” ante el Juzgado correspondiente, abriéndose el correspondiente procedimiento concursal. Dentro de dicho procedimiento, si la persona afectada por las deudas no tiene bienes que liquidar, se dará por cerrada la fase de liquidación y se solicitará la Exoneración del Pasivo, es decir, la cancelación de las deudas. Si tuviera bienes se deberán vender para pagar las deudas, solicitándose la exoneración del pasivo respecto del remanente que no quede cubierto con la venta de los bienes. Si usted es objeto de una ejecución hipotecaria puede utilizar este mecanismo, para liberarse de la deuda que quede después de adjudicarse el inmueble el banco o un tercero en subasta, para el caso de que el valor del inmueble sea inferior a la deuda contraída. En el procedimiento participa un notario y un mediador, además de su abogado.
Con la exoneración del pasivo, el Juez procede a cancelar las deudas o créditos ordinarios en su totalidad, y a reducir las deudas o créditos públicos (con Hacienda, Seguridad Social, ..) hasta la mitad de su importe.
Por ejemplo, si Usted tiene deudas por importe de 10.000 Euros, de las cuales 3.000 son deudas con Hacienda y los restantes 7.000 Euros deudas con terceros, con el beneficio que le concede la Ley de Segunda Oportunidad, los 7.000 Euros podrían ser cancelados en su totalidad y los 3.000 Euros restantes reducidos en un 50%, con lo cual la deuda inicial de 10.000 Euros quedaría reducida a 1.500 Euros a pagar en varios años (5 años...) según plan de pagos que se presente.
El mecanismo de Segunda Oportunidad está al alcance de todos y le permite liberarse de deudas impagadas a las que no puede hacer frente.
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